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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1380
HOMICIDIO EN RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1380
Si el acusado, tras de reconvenir a su antigua amasia, le asesta un golpe, que es contestado y la mujer le arrebata una pistola y en el forcejeo se produce un disparo, causando la muerte de la mujer, puede concluirse que se entabló entre ambos la contienda de obra que caracteriza la riña. Los actos del repetido acusado, tratando a su vez de recuperar la pistola para dejar inerme a su contraria, no se realiza bajo el auspició del derecho de legítima defensa, sino con el ánimo de restar los medios de agresión de que momentáneamente estuvo en posesión su adversaria, dentro de la riña que se había planteado y que no había cesado un momento; y en esa contienda de obra, es indiferente que el arma esté empuñada por cualquiera de los contrincantes, para que al producirse el disparo, cada uno de ellos representa una de las concausas o sea, de las circunstancias determinantes del disparo, y el acusado por haber puesto en juego los actos constitutivos de una de las concausas, es responsable criminalmente de los efectos que produjo el disparo; sucediendo lo mismo, si el acusado dispara sin preceder el forcejeo, y debiendo concluirse que aquél fue el provocador de la riña, puesto que en estado colérico y sin derecho ni facultad ni atribución alguna para reconvenir a la ofendida, con su actitud provocó el enojo de aquélla y el principio de la contienda de obra. En consecuencia, es violatoria de garantías la sentencia que considera que el homicidio cometido en las circunstancias dichas, tuvo el carácter de intencional simple.
Precedentes
Amparo penal directo 3146/36. Luna Gutiérrez J. Jesús. 18 de febrero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.