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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
311213
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 875

TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, CUANDO NO PUEDE INTERPONER REVISION.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 875

Precedentes

Amparo 5271/38. Fuentes Salvador T. 19 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LVII, página 2083. Amparo 2042/38. Armería Alfredo. 26 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LVI, página 522. Amparo en revisión 842/38. Chemor Alberto. 16 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LIV, página 283. Amparo 4524/37. Castillo Negrete Gonzalo del. 7 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LII, página 904. Amparo 6753/36. Serrano Roberto P. y coag. 22 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LI, página 1388. Amparo penal en revisión 6933/36. Ramírez Fermín. 18 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 311213