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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 875
TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, CUANDO NO PUEDE INTERPONER REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 875
Si el amparo se endereza contra un auto de formal prisión; y el Juez de Distrito concede la protección constitucional, el tercero perjudicado no puede interponer el recurso de revisión, si se tiene en cuenta que conforme a los artículos 5o., fracción III, inciso b) y 84 de la Ley de Amparo, el ofendido tiene el carácter de tercero perjudicado, cuando tenga derecho a la reparación del daño y en relación con los actos judiciales del orden penal que afecten dicha reparación; y que el acto reclamado fue el auto de formal prisión, es decir, un acto judicial del orden penal que no afecta concreta y directamente la reparación del daño, por lo que el ofendido no puede ser considerado como parte en el amparo y el recurso de revisión por él interpuesto, lo fue contraviniendo la disposición del artículo 84 citado, y debe tenerse por no interpuesto y declararse firme la sentencia del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo 5271/38. Fuentes Salvador T. 19 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 2083. Amparo 2042/38. Armería Alfredo. 26 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LVI, página 522. Amparo en revisión 842/38. Chemor Alberto. 16 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIV, página 283. Amparo 4524/37. Castillo Negrete Gonzalo del. 7 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LII, página 904. Amparo 6753/36. Serrano Roberto P. y coag. 22 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 1388. Amparo penal en revisión 6933/36. Ramírez Fermín. 18 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.