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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1401
PENA, APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARA INDIVIDUALIZAR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1401
Si el juzgador no expresa concretamente, las circunstancias previstas en los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito Federal, que le sirvieron de apoyo para individualizar la pena, por más que ésta no se haya excedido de los límites que marcan las leyes aplicables, debe concederse el amparo, para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia, en la cual, precisando y haciendo valoración de cada una de las circunstancias que concurren en la ejecución del delito y las peculiares del delincuente, en los términos de dichos artículos, se imponga la pena que se estime procedente, sin que en caso alguno exceda de la que fija en el fallo recurrido en amparo.
Precedentes
Amparo directo 6674/36. Rodríguez Marmolejo Salvador. 19 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Rodolfo Asiáin.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 1712. Amparo penal directo 4440/35. Orozco Francisco y coagraviada. 12 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Daniel Galindo.
Tomo XLIX, página 2394. Indice Alfabético. Amparo directo 6224/35. Loredo Castillo Zenaido. 30 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: Daniel Galindo.