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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1456
ABUSO DE CONFIANZA, CUANDO ES NECESARIA LA LIQUIDACION EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1456
La falta de resolución de las autoridades judiciales civiles, ante quien se demanda la liquidación o entrega del dinero recibido por el acusado de abuso de confianza, no es requisito previo para instaurar el proceso, sino en los casos especiales previstos por la ley penal, conforme al artículo 262, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 6866/35. Nocetti Guardiola Alejandro. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.