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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1457
QUERELLA NECESARIA, CAMBIO DE LA CLASIFICACION DEL DELITO, EN CASOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1457
Si ante el Ministerio Público se denuncia el delito de fraude y el representante de aquella institución lo clasifica como de abuso de confianza, su actuación es legal, por que la querella debe contener únicamente la relación de los hechos y la intención que precede al formularla; pero no requiere que el ofendido designe técnicamente el delito, lo cual toca al Ministerio Público, al ejercitar la acción o formular sus conclusiones acusatorias y a la autoridad judicial al condenar y establecer la comprobación del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 6866/35. Nocetti Guardiola Alejandro. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.