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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1807
LIBROS DE CONTABILIDAD, INSPECTORES DE, TRATANDOSE DE UNA AVERIGUACION CRIMINAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1807
Si se reclama en amparo la resolución judicial que ordena la inspección de los libros de contabilidad del quejoso, sobre ciertos puntos necesarios para el esclarecimiento de los hechos relativos a una simple averiguación, no se trata de una pesquisa general, sino de determinados hechos claramente fijados en el expediente respectivo, y el caso está comprendido dentro de la jurisprudencia que ha sentado la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la suspensión es improcedente contra la averiguación de actos delictuosos; y de concederse, se perjudicaría el interés general.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8409/36. Gamboa Rivera Pascual. 2 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.