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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1998
ACUSACION, DELITOS NO COMPRENDIDOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1998
Si el hecho delictuoso por el cual se impone pena en la sentencia, no quedó comprendido en el auto de formal prisión, ni en las conclusiones de acusación formuladas por el Ministerio Público, y en realidad sólo hubo un error técnico al clasificar el hecho, por parte del representante de aquella institución, tal error no puede perjudicar al acusado, sino por el contrario, debe beneficiarlo y el amparo debe concederse contra la sentencia condenatoria.
Precedentes
Amparo penal directo 2480/36. Béjar Manuel. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.