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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2005
AUTO DE FORMAL PRISION, SI NO SE COMPRUEBA LA EXCLUYENTE ALEGADA, NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2005
Si de autos aparece que entre el acusado y su víctima, existían antecedentes de enemistad, y el primero cuando la segunda lo injuriaba y lo invitaba a salir con él del lugar en que se encontraban, temiendo ser agredido en presencia de la señora su madre, caminó con la citada víctima, quien sacó un cuchillo y lo atacó, y al tratar de correr fue lesionado en una mano, y entonces sacó su pistola e hizo fuego, no está plenamente comprobada la excluyente de legítima defensa, puesto que existían antecedentes de enemistad entre su acusado y su víctima, y aquél previo la agresión, al manifestar que dejó a su madre para evitar ser agredido en presencia de ella, y al salir con su contrario demostró el ánimo de aceptar la contienda; tanto más, si antes de iniciarse aquella dijo a uno de sus familiares que había sido atacado por la víctima y, no obstante ello, ocurrió nuevamente a donde se encontraba su enemigo, por lo cual existe la presunción en contra del quejoso, de ser responsable de un homicidio en riña y el auto de formal prisión que se dicte en tales condiciones, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7949/36. Barrios Hernández Manuel. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.