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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2007
DEMANDA DE AMPARO, CONCEPTOS DE VIOLACION EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2007
Cuando se expresan el acto reclamado y la garantía violada, no se hace necesario expresar conceptos de violación por separado, pues ya los Jueces de Distrito tienen antecedentes para examinar la constitucionalidad del acto; así es que si el quejoso reclama un auto de formal prisión y sólo cita los artículos 14, 16 y 20 constitucionales, como preceptos vulnerados, el Juez tiene facultad para suplir el error, atento lo previsto por el artículo 79 de la Ley de Amparo, y en realidad, no suple deficiencia alguna de la queja; pues teniendo facultad para examinar el acto reclamado en relación con el artículo 19 constitucional, se puede llegar a la conclusión de que se han violado o no, garantías constitucionales, porque dicho precepto ordena que el auto de prisión preventiva puede decretarse siempre que estuvieren comprobados la existencia del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5453/36. Sánchez Nava Miguel. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.