Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311263
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2021
ALEGATOS VERBALES EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2021
Dentro de la vigencia de la anterior Ley de Amparo, se acostumbraba dar lectura a los puntos de alegatos, porque su artículo 76 disponía que debían oírse los alegatos de las partes, pero este sistema es completamente distinto en la actualidad, ya que la nueva ley establece, en su artículo 155, que los alegatos se presenten por escrito y que sólo se puede alegar verbalmente, cuando se trata de amparos pedidos por ataques a la libertad personal o por violación de cualquiera de las garantías consignadas en el artículo 22 de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7287/36. Fidalgo Llano Valentín. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.