Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311267
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2074
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA Y ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2074
Si el acusado confiesa que siendo cartero se había venido apoderando de correspondencia postal en la oficina, la cual violaba y destruía, con el fin de apoderarse de los billetes de banco que dentro de esas piezas podrían encontrarse, y que sustrajo determinados billetes, y además, se le encontró en su poder cantidad considerable de dinero, y no comprobó en alguna forma, que la hubiera adquirido lícitamente, se presume que procedió también de la correspondencia que sustrajo, violó y destruyó, ya que, debido al sueldo que disfrutaba, era imposible que hubiera podido vivir con él, en unión de su familia y le sobrara todavía dinero para ahorrar; tanto más, si del sueldo que percibía, se le descontaban algunas cantidades, para cubrir un préstamo que había obtenido de la Dirección General de Pensiones y, por tanto el delito de robo de dicha suma, queda comprobado.
Precedentes
Amparo penal directo 3049/36. García Ramírez Ezequiel. 5 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.