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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2075
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA, ACUMULACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2075
El artículo 124 del Código Postal de 1926, que está vigente, conforme a la disposición del artículo 10, transitorio, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 3o., transitorio, del Código Postal que rige en el Distrito Federal, previene que si la violación de una carta o pliego cerrado, tuviere por objeto apropiarse de alguna libranza, letra de cambio, de cualquier otro documento de valor o bien de la comisión de algún otro delito, se observarán las reglas de acumulación y, por tanto, no es aplicable el artículo 58 del Código Penal del Distrito Federal, que establece que se impondrá la pena del delito mayor.
Precedentes
Amparo penal directo 3049/36. García Ramírez Ezequiel. 5 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.