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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2117
DESISTIMIENTO DEL AMPARO EN MATERIA PENAL, RETIRO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2117
Si el quejoso se desiste de la demanda de amparo que promovió contra una sentencia penal; ratifica el escrito respectivo y después manifiesta que retira el desistimiento, procedería, en estricto derecho, sobreseer en el juicio; pero como quiera que consta la última voluntad del quejoso, acerca de que se le resuelva su petición de garantías y se trata de un asunto del orden penal, para el cual la misma ley reglamentaria, muestra su amplitud de criterio, dado que autoriza para interponer el juicio en cualquier tiempo y para suplir la deficiencia de la queja, es procedente entrar al estudio de fondo, para decidir si se otorga o no la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 6495/34. González Pedro. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.