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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2121
ESTUPRO, COMPROBACION DE LA SEDUCCION EN DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2121
Si el acusado confiesa que los hechos que motivaron el delito de estupro que se le imputa, ocurrieron en la casa habitación del padre de la víctima, en donde vivían tanto ella como el propio acusado, que anduvo requiriendo de amores por algún tiempo a aquélla, hasta que consintió en tener contacto carnal, esa declaración demuestra que alcanzó el consentimiento para copular, dada la minoridad de la víctima más de diez años, pero no de catorce, edad en la cual se manifiesta la inexperiencia, operando en su ánimo un verdadero proceso seductor, puesto que al requerirla de amores y tener relaciones de esa índole con la víctima, no tenía más finalidad que satisfacer los deseos carnales, como implícitamente lo manifiesta en su declaración.
Precedentes
Amparo penal directo 8407/36. Arriaga Aurelio. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 114, de rubro "ESTUPRO, CUANDO NO SE CONFIGURA.".