Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311275
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2125
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2125
Si por la hora en que se verifica el accidente automovilístico en que se causó daño a una persona, y por el lugar en que ocurrió, el infractor pudo percatarse de la situación de desamparo en que dejaba a su víctima, existe el abandono de persona, previsto y penado por el Código Penal, vigente en el Distrito Federal; siendo indistinto, para los efectos del castigo, que el paciente del delito haya recibido, o no una pronta asistencia.
Precedentes
Amparo penal directo 7518/36. Nájera Estrada J. Cruz. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.