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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2164
MINISTERIO PUBLICO, VALOR PROBATORIO DE LAS CERTIFICACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2164
La naturaleza propia de las funciones del Ministerio Público, como miembro de la Policía Judicial y las facultades de que se encuentra investido para practicar las diligencias indispensables en la averiguación de los delitos, le imponen la necesidad de solicitar la exhibición de documentos o cosas indispensables para acreditar la comisión de tales delitos y hacer, en su caso, las consignaciones que correspondan a las autoridades judiciales del orden penal, por lo que es natural que, cuando ejerciendo las funciones de su ministerio, tenga en sus expedientes constancias o documentos, puede expedir copia certificada de los mismos, porque no existe disposición legal alguna que le impida tal actividad, y aquella debe considerarse como instrumento público, porque quien la expide es un funcionario público, y está en sus facultades expedir copia de las constancias que existen en sus expedientes, formados con motivo del ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo civil directo 4018/36. Padilla Miguel E., sucesión de. 9 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.