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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2253
PENA ALTERNATIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2253
Si el delito imputado no se sanciona precisamente con pena corporal, sino con una alternativa, la orden de aprehensión que se dicte contra el acusado, es violatoria del artículo 16 constitucional, que previene que sólo por delito que merezca pena corporal, puede librarse aquel mandamiento, ya que la privación de la libertad, originada por la detención, aun cuando no se considera como pena, sí produce, en realidad, los mismos efectos de ésta.
Precedentes
Tomo LI, página 3510. Indice Alfabético. Amparo penal en revisión 2300/36. Flores Eufemio. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 3510. Indice Alfabético. Amparo penal en revisión 7377/36. Zapata Adolfo. 24 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 2253. Amparo penal en revisión 8421/36. Zapata Adolfo. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.