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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2293
FIANZA CARCELERA, SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE EXIGIRLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2293
Si se reclama en amparo el procedimiento económico coactivo, para hacer efectiva una fianza otorgada en un proceso, ese cobro deriva del cumplimiento de un contrato y no del pago de un impuesto y, en esa virtud, el caso no se encuentra comprendido en el artículo 135 de la Ley de Amparo, sino en los 124 y 125, y la suspensión debe concederse, mediante fianza, para garantizar los perjuicios que pudieran ocasionarse al fisco.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8425/36. Núñez José. 10 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.