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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2349
AUTOPSIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2349
Cuando las leyes comunes establecen como preferentes, medios especiales de prueba para la comprobación del cuerpo del delito, esa preferencia no puede significar que los demás medios de prueba que la ley establece, queden excluidos, pues cuando aquélla expresa que los delitos que no tengan señalada prueba especial, se justificarán comprobando los elementos que los constituyen, propiamente no dicen que los que requieran prueba especial, no se puedan probar justificando sus elementos; lo cual quiere decir que esos medios especiales se señalan como habituados para ciertos delitos, mas no como únicos, pues esto acarrearía la impunidad de muchos delitos, lo cual no pudo ser la mente del legislador; así es que si en el dictamen médico se dice que no fue posible practicar la autopsia, por falta de instrumentos, se está en el caso de la parte final del artículo 466 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, que se refiere a que los medios que señala la ley para la demostración de ciertos delitos, se tendrán como preferentes, pero no como únicos, y si en los autos consta que se dio fe judicial del cadáver, se rindió dictamen médico sobre la causa de la muerte y se agregó copia del acta de defunción, existen elementos de convicción bastantes para tener por acreditado el cuerpo del delito de homicidio.
Precedentes
Amparo penal directo 2430/36. López Albino. 11 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.