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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2367
ARRENDAMIENTO, SUSPENSION DEL CONTRATO DE, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2367
El artículo 2969 del Código Civil, vigente en el Estado de Tamaulipas, establece que si por caso fortuito o fuerza mayor, se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, por lo que comprobado que si un caso fortuito o de fuerza mayor, hace inhabitable la casa materia del arrendamiento, el inquilino legalmente puede suspender el pago de las rentas, pero sin pretender por tal motivo la rescisión del contrato, toda vez que el precepto citado no autoriza la rescisión del mismo, sino tan sólo la suspensión del pago de las rentas.
Precedentes
Amparo civil directo 2713/34. Robert viuda de Tortella María. 11 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.