Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311287
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311287
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2498
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2498
Esta calificativa se opera en los términos de lo prevenido en el artículo 317 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, cuando el infractor obra con absoluto conocimiento de que es inmune a ser muerto o lesionado, por la total ausencia de peligro, bastando que racionalmente pueda sufrir cualquiera de dichos daños, para que no surta sus efectos agravadores de la sanción, la expresada calificativa; por tanto no existe aquélla, si el quejoso riñe con otra persona y el primero resulta con una lesión a causa de un golpe que le fue propinado, y después de haber concluido el conflicto, el lesionado regresa, llevando un cuchillo en la mano y hiere a su anterior adversario, pero no existe prueba de que la víctima estuviera inerme, y hasta en el caso de que se hubiere comprobado esta circunstancia, si no puede afirmarse que el agente haya estado totalmente exento de peligro; más aún, si se tiene en cuenta los hechos anteriores, en los cuales el paciente del delito, utilizando únicamente su vigor físico, infirió al primero una lesión en el rostro.
Precedentes
Amparo penal directo 4956/36. Méndez Domínguez Alberto. 13 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.