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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2531
VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2531
Conforme el artículo 189 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, tratándose de estupro, violación o atentado contra el pudor, los Jueces cuidarán de averiguar desde el principio, y de consignar en el proceso, con claridad y precisión, la edad y constitución física del ofensor y de la ofendida; las lesiones que uno y otro presenten; la conducta anterior de los mismos; los medios empleados para cometer el delito y si la parte ofendida se hallaba privada del uso de sus facultades o afectada por alguna enfermedad que pudiera atribuirse al delito; y si el artículo 174 del mismo cuerpo de leyes señala una forma de comprobación del cuerpo del delito de violación, eso no quiere decir que sea la única, sino que se puede comprobar por otros medios legales, como son testimonios, dictámenes periciales, etcétera, etcétera.
Precedentes
Amparo penal directo 5200/35. Honrado Moisés. 13 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.