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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2532
VIOLACION, DELITO DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2532
Conforme al artículo 803 del Código Penal del Estado de Michoacán, comete el delito de violación el que por medio de la fuerza física o moral, tiene cópula con una persona, sin la voluntad de ésta; y si el acusado confiesa la comisión del delito de estupro, pero no el de violación y no existe constancia alguna que compruebe el hecho de que el agente empleó ni la violación física ni la moral, no existe el delito de violación; sin que obste para ello, lo dispuesto en el artículo 804 del Código de Procedimientos Penales, que dice que se equipara a la violación y se castigará como ésta, la cópula con una persona que se halle sin sentido o que no tenga expedito el uso de su razón, y la circunstancia de que la ofendida haya sido de once años de edad, si existe la declaración del acusado en el sentido de que efectuó el acto con el consentimiento de la ofendida, sin que exista prueba alguna relativa a la violencia.
Precedentes
Amparo penal directo 5200/35. Honrado Moisés. 13 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.