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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2531
DELITO, CLASIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2531
No se vulnera el artículo 21 constitucional, cuando el encargado de ejercitar la acción represiva, o sea, el Ministerio Público, hace consignación de los hechos delictuosos, y al hacer la clasificación de los mismos, sufre un error de técnica, pues la clasificación de la figura delictiva corresponde a la autoridad judicial; como sucede, si el representante de aquella institución estima que el delito es el de estupro y el auto de formal prisión se dicta por el de violación.
Precedentes
Amparo penal directo 5200/35. Honrado Moisés. 13 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.