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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2569
PENA ALTERNATIVA, TERMINO DEL AUTO DE FORMAL PRISION, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2569
De acuerdo con el artículo 301 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, no puede dictarse auto de formal prisión que tenga por efecto restringir la libertad del acusado, cuando el delito se castigue con pena alternativa, sino que aquella providencia sólo deberá tener por efecto, señalar el delito por el cual se sigue el proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6233/36. Fernández Paredes Daniel. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.