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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2602
REVISION, LOS JUECES DE DISTRITO NO ESTAN FACULTADOS PARA DESECHAR ESE RECURSO, POR EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2602
Conforme a los artículos 37, 84, 85 y 87 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito ante quienes se interponga el recurso de revisión, solamente están facultados para desechar el recurso de revisión, cuando, interpuesto por su conducto, falten las copias respectivas, y requerido el recurrente para que las presente, no lo verifique; pero ninguno de esos preceptos legales los autoriza para desechar por extemporáneo el recurso, pues tal facultad corresponde al presidente de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el artículo 89 de la citada ley, en relación con la fracción VII del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Queja 59/37. Juez Segundo de Distrito en el estado de Tamaulipas. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.