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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2620
ROBO, DISPOSICION POR EL DELINCUENTE DE LO QUE FUE MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2620
El aprovechamiento de la cosa materia del delito de robo, por parte del responsable, no puede dar lugar a la comisión de una nueva infracción, como la de fraude, en atención a que no puede considerarse como acto delictuoso diferente, la disposición de la cosa o el aprovechamiento de ella, por venta o por cualquier otro medio, a título oneroso, toda vez que estos actos no son sino una consecuencia mediata de la apropiación indebida, que contribuyen a darle todo su alcance, por medio del lucro ilícito logrado con la transacción y hacia cuya obtención había dirigido sus propósitos el delincuente.
Precedentes
Amparo penal directo 1953/36. Alcázar Baldomero. 17 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.