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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2621
INHABILITACION PARA TODA CLASE DE HONORES, EMPLEOS O CARGOS PUBLICOS, TRATANDOSE DEL DELITO DE ROBO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2621
La inhabilitación para toda clase de honores, empleos o cargos públicos por el tiempo fijado en la sentencia, es una sanción diferente de la que establece la fracción III del artículo 38 de la Constitución, y empieza a contarse desde la extinción de la pena corporal; pero no es una sanción que sea aplicable al delito de robo en campo abierto, porque ésta se sanciona exclusivamente con la pena de tres días a seis años de prisión y multa de cien pesos, conforme a la fracción I del artículo 372 del Código Penal del Estado de Nuevo León, y la sentencia que impone dicha inhabilitación en ese caso, es violatoria del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 1953/36. Alcázar Baldomero. 17 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.