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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2620
ROBO, PENA POR EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2620
La regla que establece el artículo 361 del Código Penal del Estado de Nuevo León, en relación con la cuantía de lo robado, debe ser aplicada siempre que no se trate de un caso específicamente consignado en dicho código y para el cual se haya establecido una pena especial, como el robo cometido en campo abierto, de una o más cabezas de ganado, que reglamenta particularmente el artículo 372.
Precedentes
Amparo penal directo 1953/36. Alcázar Baldomero. 17 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.