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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
311300
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2719

ACUSADOR O DENUNCIANTE.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2719

Precedentes

Amparo penal directo 8361/36. Rodríguez David G. 19 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo XX, página 45, tesis de rubro "ACUSADOR O DENUNCIANTE.". Tomo XLIX, página 1392, tesis de rubro "ACUSADOR O DENUNCIANTE, NO PUEDE PEDIR AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE REVOCA EL AUTO DE FORMAL PRISION.". Tomo L, página 263, tesis de rubro "ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE PROMUEVE.".
Registro digital (IUS): 311300