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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2722
PENA, CUANDO EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA NO PUEDE AGRAVARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2722
Si la sentencia de primera instancia condena al acusado a pagar una multa, como responsable del delito de lesiones, y el agente del Ministerio Público se conforma tácitamente con el fallo, al declarar la sentencia de segunda instancia que se confirma la de primera, la adición en el sentido de que también se impone al acusado la pena de veinte días de arresto para el caso de que no satisfaga el importe de la multa, vulnera, en perjuicio del procesado, la garantía consignada en el artículo 21 constitucional, porque, de oficio, la propia autoridad responsable agrava la pena a que se le condenó.
Precedentes
Amparo penal directo 4725/36. Martínez Aurora Paz. 19 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.