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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2798
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2798
Conforme a la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente, o cuando no se reciban con arreglo a derecho, y esa violación, según el artículo 161, sólo podrá reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, siempre que se cumplan las reglas que en el mismo precepto se señalan. Es, pues, improcedente el amparo que se endereza ante un Juez de Distrito, contra la resolución que niega la ampliación del término probatorio en la segunda instancia de un proceso, y la demanda debe desecharse de plano.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 8217/36. Andrade Vicente. 23 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.