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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2844
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2844
Siendo la reparación del daño parte de la sanción pecuniaria que exigirá de oficio el Ministerio Público, la sentencia debe absolver o condenar respecto ella, y si no existe prueba sobre la cuantía de dicha reparación, debe absolverse y la sentencia que condena a la reparación en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4175/36. Botello Pablo. 24 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.