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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2847
LIBERTAD CAUCIONAL, SI SE REVOCA, PUEDE LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION, SIN INTERVENCION DEL FIADOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2847
El artículo 149 de la Ley de Amparo arroja la carga de la prueba de la inconstitucionalidad del acto reclamado, sobre el quejoso; por tanto, si aquél es la orden de aprehensión librada en virtud de que el acusado no cumplía con la obligación de presentarse al juzgado, los días que le fueron señalados, con motivo de habérsele concedido libertad caucional, como aparece del libro de presentaciones del juzgado, debe tenerse por cierta esta última afirmación de la autoridad responsable, si no se rinde prueba en contrario, sin que sea necesario que, previamente, se requiera al fiador para que presentara a su fiado, en el plazo que se le concediera, puesto que el artículo 573 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, se refiere a cuando se trata de hacer comparecer al reo, mas no a cuando se revoca la libertad caucional y se ordena la reaprehensión con fundamento en los artículos 568 y 570; además de que el artículo 573 deja en libertad al Juez para librar la orden de reaprehensión, si así lo estima oportuno.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5721/36. Tarrab Simón M. 24 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.