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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2851
ABUSO DE AUTORIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2851
Conforme al artículo 360 del Código Penal del Estado de Oaxaca, comete el delito de abuso de autoridad, todo funcionario público, cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legítima, o la vejare injustamente o la insultare, y no puede decirse que el acusado, presidente municipal de un lugar, que comparece durante la averiguación previa, en su carácter de acusado del delito de rapto, cometa dicho delito, al manifestar en una diligencia judicial, que se estaba celebrando en la alcaldía del lugar, que se llevaba a la muchacha, porque él mandaba, puesto que no obró en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; requisitos sin los cuales no puede tener existencia legal el abuso de autoridad, y el auto de formal prisión que se dicte en tales condiciones es violatorio del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2186/36. Barrientos Francisco. 24 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.