Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311316
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2853
RECURSOS, DESISTIMIENTO DE, PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2853
Si se reclama en amparo un auto de formal prisión y consta que el Juez del conocimiento tuvo al defensor del acusado, por desistido de la apelación que hizo valer contra dicho auto, el medio ordinario de defensa que se había empleado para obtener la revisión del acto impugnado, propiamente no podrá llenar su objeto por virtud del desistimiento; sin importar que éste hubiera sido sancionado por el funcionario que no tenía jurisdicción en materia de alzada, si de autos no consta que el tribunal de apelación estuviera sustanciando el recurso interpuesto, y no se está en el caso del artículo 43, fracción VII, de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, por no constar fehacientemente que se encuentre pendiente de resolución, el recurso de alzada, y el sobreseimiento es improcedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1044/35. Cantú Inocencio. 24 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.