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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2908
CULTOS, NATURALEZA DE LA, LEY SOBRE DELITOS Y FALTAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2908
La Ley sobre Delitos y Faltas en Materia de Cultos y Disciplina Externa, no tiene el carácter de privativa, por el hecho de imponer una pena exclusivamente a un grupo determinado de personas, ya que, de aplicarse ese criterio tendrían que desaparecer del catálogo de delitos, algunos de los enumerados en nuestro Código Penal, verbigracia, el de peculado, cohecho, delitos de abogados, patronos, litigantes, etcétera, puesto que todos ellos requieren que se demuestre plenamente la característica personal del agente, es decir, la categoría de empleado público, abogado, patrono, etcétera.
Precedentes
Amparo penal directo 2272/36. Vázquez Landeros Francisco. 25 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.