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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2909
CULTOS, DELITOS Y FALTAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2909
Conforme el artículo 10 de aquella ley, los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada, constituida en junta y en actos de culto y de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular y en general del gobierno; y los infractores serán castigados con la pena de uno a cinco años de prisión. Ahora bien, comete ese delito, el sacerdote del culto católico que reparte a las catequistas, para que éstas lo vendan a los niños, a la hora de la enseñanza de la doctrina cristiana, que es un acto de propaganda religiosa, un periódico, en uno de cuyos números se contiene un artículo en el cual se hace crítica de la educación socialista y de los actos de las autoridades escolares en particular y, en general, del gobierno, de quien dependen esas autoridades; puesto que con el hecho de haber entregado a las catequistas, para que vendieran a los niños, dicho periódico, el sacerdote se hace solidario de los conceptos que contiene el citado artículo, ejecutando, de esta manera, hechos que no son, en realidad, otra cosa, que crítica a las autoridades escolares y al gobierno en general.
Precedentes
Amparo penal directo 2272/36. Vázquez Landeros Francisco. 25 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.