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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2928
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2928
Si para comprobar el cuerpo del delito de falsificación, se dio pleno valor probatorio al dictamen de los peritos que intervinieron en la investigación practicada por el Ministerio Público, esa prueba no puede desvirtuarse con el dictamen rendido por los peritos nombrados por el acusado, en el proceso, por haber sido ofrecido aquél, por una de las partes; dictamen que no debe ser tomado en cuenta, dados los términos del artículo 164 del citado código.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1836/36. Hoth Julio. 25 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.