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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2979
PENA, PROCEDE SOBRESEER, CUANDO SE HA COMPURGADO LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2979
Tratándose de pena corporal, si el quejoso compurga la pena que le fue impuesta, cambia su situación jurídica, por encontrarse en absoluta libertad y, por tanto, ha dejado de surtir sus efectos el acto reclamado y procede sobreseer por causa de improcedencia en el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3100/35. Castillón Ordóñez José. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.