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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3063
DROGAS ENERVANTES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3063
El artículo 104 constitucional, fracción I, expresa que corresponde a los tribunales de la Federación conocer de todas las controversias del orden civil y criminal, que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 41, preceptúa que los Jueces de Distrito del Distrito Federal, en Materia Penal, deben conocer de los delitos del orden federal previstos en las leyes federales y en los tratados, y el artículo 194 del Código Penal de dicho Distrito, vigente en toda la República, para los delitos de la competencia de los tribunales federales, da el carácter de delito, a la infracción de las disposiciones del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y los reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se expidan por el Departamento de Salubridad, por actos consistentes en sembrar, cultivar, comerciar, poseer, comprar, enajenar, ministrar gratuitamente y, en general, verificar cualquier acto de adquisición, suministro y tráfico de semillas y plantas que tengan condición de drogas enervantes; y la disposición anterior está relacionada con los artículos 405, 406, inciso J., 408, fracción III, 481 y 497 del Código Sanitario Federal; y conforme a dichas disposiciones, es punible adquirir y poseer la droga enervante denominada marihuana; delito que es de la competencia del fuero federal, ya que el artículo últimamente citado, dispone que: "los tribunales de la Federación conocerán de los delitos que se cometan en contra de las disposiciones contenidas en el presente código, cuya observancia corresponde exigir a la autoridad sanitaria federal"; y la aplicación de los preceptos de leyes federales, antes citados, determinan la competencia del fuero federal, para conocer de un proceso seguido contra una persona a quien se recogió determinada cantidad de cannabis índica o marihuana. La circunstancia de que el acusado manifieste que poseía la droga para su uso exclusivo, atañe al fondo del asunto y no a la competencia para conocer del hecho; pero aun dándola por cierta y suponiendo que sólo se trate de un toxicómano, sería de la competencia de la autoridad federal el conocimiento del caso, para los fines a que se refieren los artículos 523 al 527 del Código Federal de Procedimientos Penales, que ordena la intervención directa, tanto del Ministerio Público, como de los tribunales federales del Departamento de Salubridad o de su delegado, para tomar las medidas necesarias para que el toxicómano sea internado en hospital o departamento especial, por el tiempo preciso para su curación; y la aplicación de esa última ley, compete a los Jueces de Distrito, de acuerdo con la fracción I, del artículo 104 de la Constitución Federal. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia, ha sentado jurisprudencia en los siguientes términos: "La campaña contra las drogas enervantes, por todos los medios que el legislador tiene a su alcance, afecta a la salubridad general de la República, y, en consecuencia, es materia reservada al poder federal, con exclusión de los poderes locales. Corroborando esta tesis, el Código Sanitario vigente, en el capítulo VI, del título II, del libro primero, y bajo el rubro "De las drogas enervantes", establece preceptos obligatorios en toda la República, y aun habla de tratados y convenios internacionales sobre la materia; ... y aunque esté comprendido el artículo 348 del Código Sanitario, en el libro segundo de dicho ordenamiento, no compete a los Tribunales del Distrito y Territorios Federales, conforme al artículo 492 del mismo código, de los delitos que se cometan en contra, de las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título II del libro primero del repetido código, sobre comercio, elaboración, posesión, uso, consumo, etcétera, de drogas enervantes, porque conforme al artículo 73, fracción XVI, de la Constitución General, corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar sobre salubridad general de la República y, por tanto, ninguna legislatura, incluyendo al Congreso de la Unión, cuando legisla para el Distrito Federal, puede decretar leyes en esa materia, que, por lo mismo, cae por completo dentro de la jurisdicción de los tribunales federales, y el artículo 492 del Código Sanitario resulta en desacuerdo con la naturaleza genuina de la legislación sanitaria, que, por ser de naturaleza general, no puede ser aplicada por los tribunales del fuero común.".
Precedentes
Competencia 169/36. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Tabasco y el Juez Mixto de Primera Instancia de Emiliano Zapata,Tabasco. 29 de marzo de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.