Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311331
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3126
PENAS IMPUESTAS EN SEGUNDA INSTANCIA, CUANDO NO LO FUERON EN PRIMERA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3126
El decomiso del arma instrumento del delito, significa la imposición de una nueva pena; reconociéndole esta calidad el artículo 92, fracción I, del Código Penal del Estado de Puebla, y en tal virtud, si en el fallo de segunda instancia, se decomisa dicha arma, en adición al fallo pronunciado en primera, no obstante que fue recurrido únicamente por el acusado, se viola, en perjuicio de éste, las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales; procediendo la concesión del amparo, para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia, con omisión de la pena mencionada.
Precedentes
Amparo penal directo 6249/36. Ramírez Pablo. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.