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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 9
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 9
Según el artículo 10 de la Ley de Amparo vigente, el ofendido que tenga derecho a exigir la responsabilidad civil proveniente del delito, sólo podrá promover juicio de garantías contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil; por tanto, es improcedente el amparo que se enderece contra la sentencia que absuelve al acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 6277/35. Jiménez viuda de Medina Matilde. 1o. de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.