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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 10
MILITARES, DELITO DE INHABILITACION PARA EL SERVICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 10
Los elementos del delito de inhabilitación para el servicio, consignado en el artículo 345 del Código de Justicia Militar, consisten en que existiendo una orden relativa al servicio, el oficial en servicio o después de haber recibido la orden, se inhabilite para desempeñarlo, por embriaguez o por cualquier otra perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada voluntariamente; pero el hecho de recibir una orden relativa al servicio, no se realiza con la sola publicación de la orden general de la plaza, en la cual se consigna regularmente la designación del jefe del servicio de vigilancia, para el cual se nombró al acusado; pues la recepción de una orden de esa naturaleza, implica el conocimiento de la misma y el recibo de la comisión conferida, en los términos que establece el capítulo VII del Reglamento de Comandancias de Guarnición y del Servicio Militar de Plaza, mediante acuse de recibo, por los oficiales que reciban las órdenes, y con las formalidades que señalan los artículos 72, 73, 74, 75, y 76 del citado reglamento; por tanto, es violatoria de garantías la sentencia que imponga pena del quejoso, por el referido delito, si no se ha comprobado que el acusado recibió la orden, de que antes se habló y en la forma dicha.
Precedentes
Amparo penal directo 6544/35. Barrera Real Andrés. 1o. de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.