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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 13
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 13
La facultad que la ley concede al juzgador, para apreciar la prueba presuntiva no debe ejercitarse arbitrariamente, sino de una manera mesurada, reflexiva y juiciosa, para que no exista la posibilidad de condenar a un inocente. De modo que el dicho de un testigo o los de los testigos de oídas, no son bastantes para fundar la prueba presuntiva.
Precedentes
Tomo L, página 2386. Indice Alfabético. Amparo directo 779/36. Escartín J. Guadalupe. 6 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. Relator: José M. Ortiz Tirado.
Tomo L, página 2386. Indice Alfabético. Amparo directo 6219/35. Solís Delfino. 6 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. Relator: José M. Ortiz Tirado.
Tomo L, página 13. Amparo penal directo 1771/36. Rodríguez José. 1o. de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.