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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 34
CONDENA CONDICIONAL, DEBE OTORGARSE EN LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 34
La condena condicional debe concederse precisamente al pronunciarse la sentencia definitiva, como lo establece el artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, y no cuando el fallo condenatorio tiene ya el carácter de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2660/36. Loredo Castillo Zenaido. 2 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.