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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 66
ALEVOSIA, CALIFICADA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 66
Si la sentencia condenatoria se apoya exclusivamente en la confesión del acusado, y éste último manifiesta que al llevar a su víctima al lugar donde se cometió el homicidio, no pensó privarla de la vida, claro es que si así no lo pensó, momentos antes de cometer el delito, no pudo cogerla intencionalmente de improviso, de modo que no le dejara lugar a defenderse y, por tanto, no se comprobó la calificativa de alevosía, y la sentencia que resuelva lo contrario, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 6441/36. Cárdenas Jesús, junior. 3 se octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.