Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311346
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 82
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 82
Si bien el artículo 279 del Código de Procedimientos Penales, faculta al Juez para decretar, en todo tiempo, la práctica y ampliación de cualquiera diligencia probatoria, debe tenerse en cuenta que este precepto no le impone a la autoridad judicial una obligación, por lo cual no puede ser infringido, al no acatar el Juez la solicitud de una de las partes, en tal sentido.
Precedentes
Amparo civil directo 2393/35. Blancas Romero María, Liquidación Judicial. 3 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.