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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 114
FERROCARRILES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE ESTAFA A LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 114
El Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia de fuero federal, contiene el capítulo I, del título V, relativo a los ataques a las vías de comunicación; pero sus disposiciones se contraen a los que intencionalmente o por imprudencia, de cualquier modo dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación o los medios de transporte, o interrumpan los servicios de unas y otros; casos que sin duda corresponden al fuero federal. Por otra parte, el capítulo relativo a sanciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no contiene precepto alguno que castigue los delitos que, como el de estafa, afecten directamente el patrimonio de las empresas de transporte. En consecuencia, resulta que la competencia para conocer de un delito de estafa cometida a los ferrocarriles, corresponde al fuero común y no al federal.
Precedentes
Competencia 86/35. Suscitada entre el Juez Primero de lo Criminal de Puebla y el Juez Primero de Distrito, en el Estado de Puebla. 5 de octubre de 1936. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.