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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 54
PENA, VALORIZACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARA LA IMPOSICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 54
Si el juzgador emite hacer la valoración de las circunstancias que tomó en cuenta para la discriminación de la pena y fundarla en los términos que la ley fija, debe concederse el amparo, para el efecto de que se puntualicen las circunstancias que sirven para individualizar la pena, conforme a los artículos 51 y 52 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal; en el concepto de que en el nuevo fallo que se pronuncie, no podrá imponerse una pena mayor que la que se fijó en la sentencia contra la cual se concede la protección constitucional.
Precedentes
Amparo 1852/37. Tejeda Moctezuma Margarito. 2 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 148. Amparo penal directo 4000/36. Rodríguez Bueno Nicolás. 6 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.